REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3248-12
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL GUINAND YENDES
Y FRAELLA TERESA LISBOA PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUINAND YENDES Y FRAELLA TERESA LISBOA PEREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.829.082 y 14.617.651, respectivamente, domiciliados en Urbanización Los Chaguaramos, calle Araguaney, Quinta Yaly, casa N° 61, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Brasil, Sector 1, casa N° 9, Vereda N° 6, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados Germis José Muñoz y Juan Carlos Cardozo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 176.305 y 153.934, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde los primeros días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS RAFAEL GUINAND YENDES Y FRAELLA TERESA LISBOA PEREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL GUINAND YENDES Y FRAELLA TERESA LISBOA PEREZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.829.082 y 14.617.651, respectivamente, domiciliados en Urbanización Los Chaguaramos, calle Araguaney, Quinta Yaly, casa N° 61, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Brasil, Sector 1, casa N° 9, Vereda N° 6, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por los abogados Germis José Muñoz y Juan Carlos Cardozo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 176.305 y 153.934.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS RAFAEL GUINAND YENDES Y FRAELLA TERESA LISBOA PEREZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: FRAELLA TERESA LISBOA PEREZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, es decir el padre podrá visitar sus hijos, las veces que lo desee, y pasar con ellos un fin de semana alterno, siempre en concordancia con su madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre pasara a los adolescentes por el concepto de la misma, el 20% de su salario mensual, la cantidad del 30% de sus utilidades de fin de año para los gastos decembrinos, asimismo concederá la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) todos los meses de Agosto de cada año, para la compra de los uniformes y útiles escolares, los gastos por concepto de medicina y gastos médicos correrán por ambos padres, asimismo correrá por su cuenta los uniformes y útiles escolares correspondientes a cada año de estudio, igual forma se compromete a comprarle o en su defecto darle el dinero para prendas de vestir decembrinas, los gastos que se puedan presentar por enfermedad tales como los gastos médicos y medicinas correrán por ambos padres, tomando en cuenta que el obligado labora como funcionario policial.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:30 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/David.