REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3233-12
SOLICITANTE: RODRÍGUEZ NELLYS JOSEFINA
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana RODRÍGUEZ NELLYS JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.375.062, con domicilio en la, Urbanización Fe y Alegría, vereda 34. Casa Nº 11, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana a la ciudadana LUISA ELVIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.886.056, domiciliada Urbanización Fe y Alegría, vereda 34. Casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, CURADOR ESPECIAL, de las Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, para hacer la Cesión de derechos de un inmueble constituido por una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 34. Casa Nº 11, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual desea transferir a nombre de sus prenombradas hijas. ASI SE DECIDE. En Cumaná los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/mjz