REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 11-07-2012, que riela al folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos GONZALEZ SULAY DEL CARMEN Y CARIACO LANZA YSAAC JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.231 y V-11.828.301, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, llegando al siguiente acuerdo:

En relación de la Obligación de Manutención se modifican los montos y conceptos establecidos en la sentencia de fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011) de la siguiente manera; Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, descontados por el patrono y llevarlo a porcentaje. Por concepto de Bonificación de Fin de año el padre se compromete a cubrir la ropa y el calzado, por concepto de medico, medicinas, útiles escolares y uniforme el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%).Asimismo se ordena que se aperture una cuenta a la Entidad Bancaria Bicentenario, y una vez consignado el Nº de cuenta de la misma, se librara oficio al Patrono En relación al Régimen de Convivencia Familiar. De la siguiente manera: El padre tendrá derecho a convivir con sus hijos los fines de semana de manera alternada, tiene derecho a ala pernota, el día del niño será compartido, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, semana Santa y carnaval serán alternados Los días decembrinos. 24 y 25 con el padre, 31 y 01 de enero 2013 con la madre y posteriormente será alternado. Ambos padres solicitan la Homologación Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos GONZALEZ SULAY DEL CARMEN Y CARIACO LANZA YSAAC JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.231 y V-11.828.301, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los de once (11) días del mes julio del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5121-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: GONZALEZ SULAY DEL CARMEN Y CARIACO LANZA YSAAC JOSÉ,