REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3276-12
PARTES: MAYRA YELITZA VELÁSQUEZ ISAVA y
JUAN PABLO VARELA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de tres (03) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de junio de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAYRA YELITZA VELÁSQUEZ ISAVA y JUAN PABLO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.257 y V-14.885.189, domiciliados la primera en el Barrio Venezuela, cuarta calle, casa Nº 279, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Nueva Cumaná, sector Bucare, Torre A, Apto. 04-02, Cumaná, Estado, Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas de tres (03) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 11-06-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JUAN PABLO VARELA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, divididos en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales.- Bonificación Vacacional la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).- Bonificación de fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Los gastos médicos, medicinas, los aportará la aseguradora SICOPROSA, quien le presta servicio a PDVSA, donde labora el padre, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los padres. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana MAYRA YELITZA VELÁSQUEZ ISAVA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diez (10) del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa