REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 10 de julio del 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3269-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE HOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: MARILIN DEL JESUS NARVAEZ VIZCAINO y REGINO RAMÓN GUTIERREZ GUERRA.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARILIN DEL JESUS NARVAEZ VIZCAINO y REGINO RAMÓN GUTIERREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la Parroquia de Manicuare, del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.815.923 y 17.216.607, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE HOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos: adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 04-07-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley Correspondiente a todo lo que concierne al HOMOLOGACION DE HOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: REGINO RAMÓN GUTIERREZ GUERRA, Le aportara a sus hijos la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 500,00), mensuales, otros gastos como son Ropa, Calzados, Medicinas y Útiles Escolares; serán compartidos entre ambos padres; también le aportara una bonificación de fin de año de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F.200,00). Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diez (10) días del Mes de julio de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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