REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5520-12
DEMANDANTE: ROMERO SALAZAR ROIDY DEL VALLE
DEMANDADO: NARVAEZ MILANO EDWARD JOSE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 10 de julio del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Jesús Manuel Moya Marcano a requerimiento de la ciudadana ROIDY DEL VALLE ROMERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.433627 en contra del ciudadano EDWARD JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.344.452, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ROIDY DEL VALLE ROMERO SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 23.433627 Y EDWARD JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.344.452, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
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