REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP21-L-2010-000240


ASUNTO: RP21-L-2010-000239
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.926.147
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: DELIS JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.458.072
APODERADA DE LA DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ y CARMEN GAMBOA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 29.737 y 89.640 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Visto el arreglo consignado por las partes en fecha 18/06/2012 en el que la parte accionada propone a la actora la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00) los cuales fueron cancelados según cheque Nº 12349608, librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033011305 del Banco Banesco, según consta a los folios 73 y 74, dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES POR ANTIGÛEDAD, INDEXACION Y COSTOS PROCESALES.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Julio dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT