REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000028
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO AGUILERA, con C.I.Nº 11.967.034
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.737
PARTE DEMANDADA: EXPLORACIONES SUB-MARINAS YEQUES C.A (EXSUBYECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, con Inpreabogado Nº 29.706
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000028, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: JOSE GREGORIO BRAVO AGUILERA, contra de la empresa EXPLORACIONES SUB-MARINAS YEQUES C.A (EXSUBYECA) se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.034 y el Abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 29.737 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme al poder que riela a los autos y por la parte demandada se hizo presente, el Abogado en ejercicio WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, con Inpreabogado Nº 29.706, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme se evidencia del poder notariado por ante la Notaria Pública de Catia La Mar del Estado Vargas, de fecha 29 de junio de 2012 anotado bajo el Nº. 51, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaña en original ad efectum vivendi y copia fotostática para su certificación por secretaría y sea agregado a los autos, ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció en el acto pagar a la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO AGUILERA, antes identificado, en presencia de su apoderado judicial el abogado, JESUS DIAZ con Inpreabogado Nº. 29.737, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) para ser cancelados en este mismo acto mediante cheque Nº 39-67791347 girado contra la cuenta corriente del Banco Fondo Común Nº 0151-0088-57-4488008808 con fecha del día de hoy a favor de extrabajador. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, utilidades, Dotación, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, cuatro (04) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.



Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA

Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000028