REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000228
PARTE ACTORA: MARTHA LAURA ROSAL GONZALEZ, con C.I.Nº 10.877.132
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MOSQUEDA, con Inpreabogado Nº 32.584.
PARTE DEMANDADA: GABY MAR, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012), siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000228, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana: MARTHA LAURA ROSAL GONZALEZ, contra de la empresa GABY MAR, C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el Abogado PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 32.584 en su carácter de apoderado judicial conforme al poder apud-acta que riela a los autos y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano GABRIEL ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.757 con el carácter de Patrono y representante de la demandada asistido del Abogado en ejercicio JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dio inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció en el acto pagar a la parte actora ciudadana MARTHA LAURA ROSAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.877.132, representada en esta acto por su apoderado judicial el abogado, PEDRO MOSQUEDA con Inpreabogado Nº. 32.584, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.146,00) para ser cancelados en dinero efectivo. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, , intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por la extrabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, cuatro (04) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA


Abog. Sara García.





N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000228