REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000008
PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO DIAZ CRESPO C.I. Nº 9.415.734
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ. con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA, con I.P.S.A. Nº 160.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:15 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2012-000008, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran el ciudadano: JOSE ALFREDO DIAZ CRESPO , contra de la Sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA) se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSE ALFREDO DIAZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.734, y el abogado ALEX GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada se hizo presente, el abogado en ejercicio MANUEL ZAMORA VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.793 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder acreditado en autos, en este estado el tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano JOSE ALFREDO DIAZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.734, en presencia de su apoderado judicial el abogado, ALEX GONZALEZ con Inpreabogado Nº. 22.338, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo) para ser pagados en fecha 13 de agosto de 2012 en dinero efectivo en la sede del tribunal. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago, toda vez que admite haber recibido anticipo de prestaciones sociales; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.


Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, treinta y uno (31) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

Abog. Sara García.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000008