REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000130
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS TORRES MOYA C.I. Nº 9.415.734
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYANNY BIZARRO S. con Inpreabogado Nº 13.294.786
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, C.A y la ciudadana ANA MARGARITA MARQUEZ FERMIN, con cédula de identidad Nº 5.872.974
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DIAZ y GUILLERMO TINEO, con I.P.S.A. Nº 23.150 y 30.733 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente el ciudadano: PEDRO LUIS TORRES MOYA, contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES, C.A y la ciudadana ANA MARGARITA MARQUEZ FERMIN con cédula de identidad Nº 5.872.974, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano PEDRO LUIS TORRES MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.734, y la abogada ROSARIO GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.935 con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada comparecen los abogados en ejercicio VICTOR DIAZ y GUILLERMO TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 23.150 y 30.733 respectivamente, con el carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, según poderes acreditados en autos. En este estado el Tribunal, verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofrece en el acto pagar a la parte actora ciudadano PEDRO LUIS TORRES MOYA, titular de la cédula de identidad Nº 9.415.734, en presencia de su apoderada judicial la abogada, ROSARIO GONZALEZ con Inpreabogado Nº. 79.935, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) para ser cancelados en dinero efectivo mediante dos cuotas por el monto de TRES MIL BOLIVARES Bs. 3.000,oo cada una, la primera para ser pagada el día 01-08-2012 y la segunda el día 14-08-2012 para ser pagadas en la sede del tribunal. El pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante comprende los conceptos demandados, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, días feriados, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago, toda vez que admite haber recibido anticipo de prestaciones sociales; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, treinta y uno (31) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El JUEZ



Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA


Abog. Sara García.








N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000130