REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-0000313
PARTE ACTORA: YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ, con cédula de identidad Nº 10.881.927
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ, con Inpreabogado Nº 29.737
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, con Inpreabogado Nº 18.850, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que en el día hoy, tres (03) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m fue celebrada la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES que incoare la ciudadana YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana, YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ, con cédula de identidad Nº 10.881.927 asistida del Abogado JESUS LUIS DIAZ con Inpreabogado Nº 29.737, y por la parte demandada, comparece el abogado LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.739, inscrito en el Inpreabogado Nº 18.850, en su carácter de Sindico Procurador Municipal en representación del Municipio Arismendi, representación que consta a los autos;, El Tribunal verificada la comparecencia de las partes, procedió a instalar la audiencia Preliminar Prolongada.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, representada en este acto por el Abogado LUIS ALBERTO GIULIANI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.850, ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadana YNMARUBI COROMOTO BRITO VELASQUEZ, antes identificada en presencia de su abogado asistente, cancelar la diferencia del monto que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos demandados, previamente autorizado por el Alcalde del Municipio Arismendi para realizar transacción en el presente juicio según oficio Nº 0177-2012 de fecha 02-07-2012; cuya propuesta de pago es de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.506,94) de los cuales se le cancelaron a la parte actora previamente la cantidad de (Bs. 12.506,94) lo cual consta en actas, y el monto total adeudado es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para ser cancelado en cinco cuotas en por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una en las fechas que a continuación se expresan: La primera por Bs. 10.000,00 para ser pagada dentro de los cinco días siguientes al 15 de Julio de 2012; la segunda por Bs. 10.000,00 para ser pagada dentro de los cinco días siguientes al 31 de agosto de 2012; la tercera por Bs. 10.000,00, para ser pagada dentro de los cinco días siguientes al 30 de septiembre del 2012; la cuarta cuota, por Bs. 10.000,00 para ser pagada dentro de los cinco días siguientes al 31 de octubre de 2012 y la quinta y última cuota por el monto de Bs. 10.000,00 para ser pagada dentro de los cinco días siguientes al 30 de diciembre de 2012; Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte actora es por los conceptos demandados siguientes: por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional culminados y fraccionados, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, cesta ticket no cancelado, utilidades fraccionadas intereses de mora, bonificación y firma del contrato colectivo y demás conceptos reclamados por el tiempo de servicio prestado por la demandante a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones y plazo de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, tres (03) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000313
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