REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000134
PARTE ACTORA: DARWIN ORLANDO GARCIA CABRERA, con cédula de identidad Nº 19.909.899
APODERADO PARTE ACTORA: DEYANIRA VALERIO, EMILIO MARCANO y otros, con Inpreabogado Nº 164.370 y 164.371 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAUCHERA GUAYABERO y el ciudadano IGINIO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.233.046
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRIN SEGUNDO FUENTES, con Inpreabogado Nº 104.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy dieciséis (16) de Julio de dos mil doce (2012), fue celebrada la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000134, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano: DARWIN ORLANDO GARCIA CABRERA, con cédula de identidad Nº 19.909.899, contra de la entidad de trabajo CAUCHERA GUAYABERO y el ciudadano IGINIO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.233.046, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano DARWIN ORLANDO GARCIA CABRERA, antes identificado, en compañía de los Abogados DEYANIRA VALERIO, EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.370 y 164.371 respectivamente, con el carácter de co-aapoderados judiciales de la parte actora conforme al poder que riela a los autos y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano IGINIO RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.233.046, con el carácter de representante legal de la demandada y codemandado como persona natural en la presente causa, asistido del Abogado en ejercicio PEDRIN SEGUNDO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.793, En este estado el Tribunal al verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada ofreció pagar a la parte actora ciudadano DARWIN ORLANDO GARCIA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.899, en presencia de sus apoderados judiciales abogados, DEYANIRA VALERIO y EMILIO MARCANO, con Inpreabogado Nº 164.370 y 164.371 respectivamente, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.848,11) para ser cancelados en dinero efectivo de la siguiente manera, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.545,00) ya le fue entregado al trabajador el día 12 de julio de 2012 y la cantidad restante de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 8.303,11) para se cancelados el día 30 de julio de 2012 en dinero efectivo y entregados al trabajador en la sede del tribunal. Dicho pago ofrecido por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos condenados en la sentencia tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades sin cancelar y fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia Salarial, intereses sobre la antigüedad e intereses de mora, corrección monetaria, por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta la forma y condiciones de pago, por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto su cumplimiento. Así mismo la parte demandada le canceló a la Lic. Angelys Campos titular de la cédula de identidad Nº 14.977.513 el monto de Bs. 1.455,00 en dinero efectivo por concepto de honorarios profesionales por la realización de la experticia complementaria del fallo, quien se encuentró presente en el acto y declaró haberlos recibido conforme.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, dieciséis (16) día del mes de Julio del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000134
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