REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2011-000066


SENTENCIA

PARTE ACTORA: ERIKA DEL VALLE ALFONZO ANTON, ALFREDO SALAZAR, LUZ FRANCISCA CORDOVA HERNANDEZ, NATANAEL ESPARROZA, MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, CARLOS HERNANDEZ, JESUS RAFAEL MARTINEZ SERRA, NELSON JOSE MILANO, TIBALDO RAFAEL MARCANO HERNANDEZ, LIVIA MARIA PATIÑO GUTIERREZ, ZAIRA PEÑA FARIAS y LAUDYS PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.008.096, 2.925.356, 5.698.954, 13.358.366,14.596.786, 13.942.206, 2.655.583, 9.980.942, 16.818.094, 8.444.559, 8.645.623, 11.824.376, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LEON JOSE MARTINEZ CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.156, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 19/11/2010 anotado bajo el No. 32 Tomo 219, el cual riela del folio 14 al 18.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MERIVIC JOSE ACUÑA y MIULYS GREGORINA, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 127.698 y 84.300, representación que consta en sustitución de poder que riela del folio 90 al 92.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 615.700,15.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió escrito de demanda, por la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesto por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE ALFONZO ANTON, ALFREDO ALAZAR, LUZ FRANCISCA CORDOVA HERNANDEZ, NATANAEL ESPARROZA, MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, CARLOS HERNANDEZ, JESUS RAFAEL MARTINEZ SERRA, NELSON JOSE MILANO, TIBALDO RAFAEL MARCANO HERNANDEZ, LIVIA MARIA PATIÑO GUTIERREZ, ZAIRA PEÑA FARIAS y LAUDYS PEÑA, antes identificados en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, la cual fue itinerada y correspondió su conocimiento al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, quien le dio entrada mediante auto que riela al folio 39.
En auto de fecha 4 de marzo se ordena la corrección del escrito libelar, siendo notificada la parte actora y subsanado en fecha 6 de mayo de 2011, cuyo escrito riela al folio 42 al 73 de las actas procesales del presente expediente, la cual es admitida, en fecha 10 de mayo de 2011, y se ordeno librar las notificaciones correspondiente, el cual riela al folio 74.

En fecha 26/05/2011, se certifico las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 81.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se celebra la audiencia preliminar prolongándose, para el 26 de octubre de 2011, se dio por concluida la audiencia en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas, reemitiéndose la presente causa a los tribunales de juicio, según consta de acta que riela al folio 89.

En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibe el escrito de contestación de la demanda, el mismo consta del folio 266 al 229 y mediante auto de fecha 03/11/2011, que corre inserto al folio 230, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD), para que sea distribuidos entre los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, según itineracion , que consta al folio 232, quien le da entrada en fecha 10 de noviembre de 2011, mediante auto que riela al folio 233.
En fecha 17/11/2011, se admiten las pruebas de ambas partes, como se evidencia del folio 234 al 236, y se fija la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 11 de enero de 2012, como consta al folio 237, reprogramándose la celebración de la audiencia por auto expreso en la cual fue suspendida por solicitud de la Procuraduría General del Estado Sucre, la cual riela al folio 240, y se fijo la audiencia oral y publica de juicio para el día 14 de junio de 2012, siendo reprogramada para el día 02 de julio de 2012, como consta de auto que riela al folio 244.

En fecha 02 de julio de 2012, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora , a la celebración de la Audiencia Oral Y Publica De Juicio, la cual no se hizo presente ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, dejandose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia se declará el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Si no compareciera la parte demandante se entendera que desiste de la pretensión , el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto que se agregara al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Un (01) días de antelación, y una vez vencidos este comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de julio del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ANTONIETA COVIELLO M.

EL(A) SECRETARIO(A)

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
EL(A) SECRETARIO(A)