REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-N-2012-000187
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por la abogada Amancia Viera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.757, con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), representación que consta de poder autenticado que riela del folio 07 Y 08, por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.), de esta circunscripción judicial, donde expone: “INFORMO AL TRIBUNAL MI INTERES DE CULMINAR ESTE PROCESO DE RECURSO DE NULIDAD PRESENTADO POR MI REPRESENTADA CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE QUE DICTO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 144-04, dictada por la Inspectoría del trabajo de esta ciudad de Cumaná, en fecha 09 de junio de 2004, la cual declaro CON LUGAR, y procedente la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS de la ciudadana CANDIDA ROMERO RAUSEO, en contra de la empresa INCE-SUCRE.
Esta operadora de justicia vista la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad de culminar este proceso en razón que ya no tiene interés en el mismo, traduciéndose el mismo para esta jurisdicente en un DESISTIMIENTO del procedimiento de nulidad ejercida en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa No. 144-04, dictada por la Inspectoría del trabajo de esta ciudad de Cumaná, en fecha 09 de junio de 2004, la cual declaro CON LUGAR, y procedente la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en fecha 09 de junio de 2004, la cual declaro CON LUGAR, la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS de la ciudadana CANDIDA ROMERO RAUSEO, titular de la cedula de identidad No. 8.436.810; en consecuencia este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M. EL SECRETARIO.
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