REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2011-000262


SENTENCIA

PARTE ACTORA:VANESSA VILLALBA, JOSE LEONARDO COVA Y ANGEL PADRON , titular de la cedula de identidad Nº 18.905.151, 19.537.714 Y 18.418.168, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.156, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 10/07/2011, anotado bajo el No. 21 Tomo 117 de los libros de autenticaciones el cual riela del folio 32 al 34.
PARTE DEMANDADA: BINGO CUMANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINO MANUEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.41.512, representación que consta en poder que riela al folio 74 y 75.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional suscrito por los abogados LEON JOSE MARTINEZ y LINO MANUEL LINARES, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado judicial de llos demandante el primero de los nombrados y apoderado judicial de la demandada el segundo, mediante la cual, ambas partes realizan transacción judicial laboral, con la finalidad de poner fin al presente litigio, utilizando los medios alternos de solución de conflictos, señalan que a los fines de dar por terminada algunas de las demandas por cobro de prestaciones sociales y otro beneficios la demandada ofrece las siguientes cantidades y a los siguientes actores:
1- VANESSA VILLALBA, la cantidad de Bs. 7.297,75, pagándole con cheque No. 49481958.
2- JOSE LEONARDO COVA, la cantidad de Bs. 4.078,91, pagándole con cheque No. 33481956.
3- ANGEL PADRON, la cantidad de Bs. 3.534,82, pagándole con cheque No. 86481957.
Cuyos cheques consta anexo a la presente transacción del folio 237 al 240.
Las parte han convenido en terminar definitivamente el presente proceso, con los actores señalados, los apoderados judiciales del demandante convienen en la presente transacción y están conforme con el pago establecida por vía transaccional, en el entendido que dichos pago comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos señalados, aceptando la representación judicial del trabajador las cantidades ofrecidas y recibidas , pidiendo ambas partes que se homologue la presente transacción y poner fin al presente proceso.”
Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante escrito transaccional de fecha 16/07/2012, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único la cantidad de señaladas en la transacción cuya copias de cheque riela del folio 237 al 240.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, se declarara TERMINADO el presente procedimiento solo por lo que respecta a los demandantes señalados.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO.

Nota: En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL SECRETARIO