REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RH32-X-2012-000044


SENTENCIA

Vista la consignación de cheque de gerencia No. 83388368, contra la cuenta No. 0114-0521-57-5210065867, del banco BANCARIBE de fecha 13/07/2012, a nombre del tribunal por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), realizada por la abogada Milagros Pazos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.351, actuando en su condición de apoderada judicial de Sociedad Mercantil Complejo Metalúrgico de Cumana, S.A (COMMETASA), donde señala que visto el auto del tribunal dictado en este cuaderno de medida, a los efecto de decretar la medida cautelar innominada solicitada, a los fines que este tribunal decrete la suspensión de los efectos del acto administrativo, procede a consigna la solicitada caución ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo o del Estado Sucre, vista la caución presentada, procede a verificar los extremos legales exigidos en el mencionado articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, a saber, en el caso en marras la garantía ofrecida se corresponde con la caución solicitada por el juez mediante auto de fecha 29/06/2012 que corre inserto al folio 03 del presente cuaderno separado, en el caso en particular bajo estudio se verifica el cumplimiento de tales extremos al constatarse que fue consignado una cantidad liquida por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante la consignación de cheque de gerencia No. 83388368, contra la cuenta No. 0114-0521-57-5210065867, del banco BANCARIBE de fecha 13/07/2012, la cual fue determinada por este tribunal; en razón a lo expuesto este tribunal, considera que la CAUCION presentada cumple con los extremos legales exigidos procediendo a aceptar y declarar suficiente la caución presentada por la parte recurrente, declarandose la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 078-2012 de fecha 23/04/2012 correspondiente al expediente No. 021-2011-01-00465, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, se ordena notificar al ciudadano Inspector Del Trabajo de cumana, Estado Sucre, sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrense oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA


ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL (A) SECRETARIO (A).