REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de julio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000170
PARTE ACTORA: LUIS RAFEL PARTIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PIEDRAS Y CANTERAS, C.A y JESUS VISAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA
Dado a que el día de seis (06) de Julio del dos mil doce, siendo las 11:30 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona ni representación alguna , por la parte actora ciudadano LUIS RAFAEL PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.701.359, y por la parte demandada: PIEDRAS Y CANTERAS, C.A y JESUS VISAEZ se dejó constancia de la comparecencia de su apoderado judicial ciudadano JESUS RODRIGUEZ abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 107.034.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La jueza,


Abg. Albelu Villarroel Campos la secretaria

Abg. Orfelina Reyes