REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, seis (06) de Julio del dos mil doce
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000105
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON JOSE MARTINEZ CALDERA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARYS OSTOS, PAOLA PINO y FRANCISCO FERRAIOLI
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA
Dado que en el día de hoy seis (06) de Julio del dos mil doce, siendo las 9:30 A. M, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil, se dejo constancia de que no se hizo presente persona ni representación alguna , por la parte actora ciudadano JUAN ALEXANDER MATA , titular de la cedula de identidad Nro. 13.222.097, y por la parte demandada: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A, se dejó constancia de la comparecencia de sus apoderados judiciales ciudadanos DAMARYS OSTOS, PAOLA PINO y FRANCISCO FERRAIOLI, abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 93.609, 98.132 y 182.764.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La jueza,


Abg. Albelu Villarroel Campos

la secretaria

Abg. Orfelina Reyes