REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, tres (03) Julio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000157
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS DOMINGUEZ ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS y MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LAS FLORES, S.R.L y GONZALO RAMON MARCANO TINEO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En razón de que el día Dos (02) de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora JEAN CARLOS DOMINGUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 18.443.373, debidamente asistido por MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 92.615 y 139.402 y por la demandada LICORERIA LAS FLORES, S.R.L y GONZALO RAMON MARCANO TINEO, se hizo presente GONZALO RAMON MARCANO TINEO, titular de la cedula de identidad nro. 10.464.466 debidamente asistido por ANGELO VICTORIOCIANO ALFONZO, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 139.403, una vez verificada la presencia de todas las partes el juez insto a la mediación del conflicto ofreciendo la parte demandada a los fines de terminar el presente proceso la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) que comprende los conceptos demandados el cual será cancelado el día 17 de julio del 2.012 en dos cheque uno de gerencia a nombre del trabajador por Bs. 5.600,00 y otro a nombre de los abogados apoderados actores, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
|