REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de Julio de 2012
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000488
PARTE ACTORA: DAVID JOSE RIVERO ISAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ABI MOTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

En razón de que el día Dos (02) de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, habiéndose anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora ciudadana YSABEL GARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600 en su carácter de apoderada y Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada ABI MOTORS, C.A hizo acto de presencia su apoderada ciudadana ANGELA RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.911, representación que consta en poder que riela al folio 17, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar el día 06-07-2.012 la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes