REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2010-000476
Parte actora : WUILLAN CORDOVA, JUAN MATA, IIMI SUCRE , Y JESÚS VASQUEZ
Parte demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA , C.A Provica
Motivo: cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA titular de la cédula Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41552 actuando como coapoderada judical de PROTECCION Y VIGILANCIA , C.A y por la otra parte los ciudadanos JESÚS VASQUEZ , YINMI SUCRE , JUAN MATA, y WUILLAN CORDOVA, titulares de las cedulas de identidad nro. 10.949.018,14.597.399, 9.276.898 y 16.703.121, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JESÚS VASQUEZ , de la cantidad de Bs. 17.960,06 la cual le fue descontada como anticipo la cantidad de Bs. 12.187,07, YINMI SUCRE de la cantidad de Bs. 19.671,30 la cual le fue descontada como anticipo la cantidad de Bs. 12.327,57, JUAN MATA, de la cantidad de Bs. 16.954,19 la cual le fue descontada como anticipo la cantidad de Bs. 12.727,71, y WUILLAN CORDOVA de la cantidad de Bs. 19.190,33 la cual le fue descontada como anticipo la cantidad de Bs. 12.491,15 cancelándoseles respectivamente las cantidades de bs. 5.134,04, Bs. 9.546,84, Bs.5.494,94 y Bs. 8.708,93 mediante cheques identificados con los Nros.99002275, 74002276,47002273, 20002274, girado contra el Banco Del sur de la Cta corriente nro 0157-0059-975059100064 de fecha 18/06/2012, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. ORFELINA REYES
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