REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciocho (18) de Julio de 2012
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000137
PARTE ACTORA: ERIK ANTONIO PEREZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FRANCIS GEOVANNY ALCALA SILVA y GRUPO ARROBA CONSULTORES INTEGRALES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN ENRIQUE VEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Dado a que el día Diecisiete (17) de Julio de 2012, en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana PAULINA FERNANDEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 164.436, y por la parte demandada FRANCYS GEOVANNY ALCALA SILVA y GRUPO ARROBA CONSULTORES INTEGRALES C.A, haciendo acto de presencia el ciudadano JOHAN ENRIQUE VEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 154.102 actuando como apoderado de la parte demandada.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, mediante cheque Nro. 16340344, de la cta. Corriente nro. 01750247640070192387 del Banco Bicentenario, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras . En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Orfelina Reyes