REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de Julio del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000079
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARVAL RIVAS
PARTE DEMANDADA: LA CASA DE LA CAÑA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MEDRANO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Dieciocho (18) de Julio del 2.012, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MARVAL RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. 13.539.807, asistido por PEDRO NICOLAS SALAZAR, Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 87.945, y por la parte demandada LA CASA DE LA CAÑA, C.A. hizo acto de presencia su apoderada ciudadana BRISEIDA MAITA CANELON, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 162.664, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, un vez que El Tribunal verifico la comparecencia de las partes antes mencionadas y dió inicio a la Audiencia , el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) mediante cheque Nro. 27007751 del Banco Corpbanca de la cta nro. 01210141420109680792 en este mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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