REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diecinueve (19) de Julio del 2.012
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000017
PARTE ACTORA: JUSTINO ANTONIO MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYLLIMAR TINEO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PIEDRAS Y CANTERAS C.A y JESUS VISAEZ MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA Y JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ VISAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día de hoy diecinueve (19) de Julio del 2.012, oportunidad fijada para que tuvier lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora ciudadano JUSTINO ANTONIO MENESES, titular de la cedula de identidad nro. 13.274.226, debidamente asistido por LINO LINARES MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 41.512, y por la parte demandada PIEDRAS Y CANTERAS C.A y JESUS VISAEZ MILLAN hizo acto de presencia su apoderado ciudadano Y JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ VISAEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.034, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 22,el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados para el día 25-07-2012, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes