REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dieciocho (18) de Julio de 2012
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000079
PARTE ACTORA: WILLIAM MARIN, PEDRO JULIAN RUIZ y LAEONEL JESUS VIAJE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA GUILLEN y LUIS GALLARDO
PARTE DEMANDADA: SABRIMAR, C.A y SANDRO MAR , C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SANTOS y JESUS ELIAS MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA
En razón de que en el día de hoy Dieciocho ( 18) de Julio de 2012, siendo las 10:00 A.M., fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora persona, ni representación alguna , y por la parte demandada SABRIMAR, C.A y SANDRO MAR, C.A. , hicieron acto de presencia el ciudadano MARIA SANTOS, MARIO CASTRO y JESUS ELIAS MARTINEZ , abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 92.615, 139.402 y 153.613 en su carácter de apoderados. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN


La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Orfelina Reyes