REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, dieciocho (18) de julio del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000090
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO RENGEL RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE OIRIENTE, C.A (GUARDOCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciocho (18) de julio de 2012, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante RAFAEL ANTONIO RENGEL RENGEL, asistido por el abogado ALBARO DE LA CRUZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.072, y por la parte demandada : GUARDIANES DE OIRIENTE, C.A (GUARDOCA), hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado CARMEN MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 53066. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagadero en dos cuotas de Bs.9.000,00 cada una, haciendose egfectivo la primera para el día 08-08-12 y la segunda y ultima cuota para el día 10-09-12, de seguida la parte demandante aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO