REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 11 de julio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000052
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS COLINA ROMERO
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDANTE: GRANJA SANTA INES Y LA CARIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Visto que en el día de hoy, 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, e inicia el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado PAULINA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.436, en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada GRANJA SANTA INES Y LA CARIDAD C.A, se hizo presente sus apoderados judiciales la abogada EGLYS YANITZA TENORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.508. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, las mismas manifiestan renunciar al lapso de comparecencia, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), haciéndose efectivo el referido pago para el día 19-07-12, de seguida la parte demandante aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, dejándose constancia que lo recibido corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a excepción de lo correspondiente a lo reclamado por horas extras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|