REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : RP31-R-2012-000047
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2012-000047
PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL ZAPATO MORAO, titular de la cedula de identidad Nº 11.416.515.
APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO UGAS SANTAMARIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CONSERVERAS, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEGUNDO ANTONIO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 26/07/2012, suscrita por el apoderado de la parte demandada el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.767, mediante la cual consigna cheque por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA CÉNTIMO (Bs. 8.353,90) entregado en este acto mediante cheque del Banco Provincial Nº 00011300 a favor del ciudadano ANGEL GABRIEL ZAPATA MORAO, parte demandante en el presente juicio; y vista la diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual acepta conforme y recibe el mismo correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, llegando a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos para ponerle fin a la presente controversia, este Tribunal, conviene fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral, la cantidad antes señalada para conciliar el presente conflicto.
Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.
ABG. ANA DUBRASKA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
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