REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2.012.
202° y 153º
Exp. N° 16.871
DEMANDANTE: EVARISTA MICAELA PINO FIGUEROA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.332.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con la Avenida
Independencia de Carúpano.
APODERADO: No otorgó Poder.
DEMANDADO: LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ,
Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.909.893.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
APODERADO: MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 91.312
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 27 de Septiembre del 2.011, compareció ante este Juzgado la ciudadana EVARISTA MICAELA PINO FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.332, domiciliada en el Caserío Barceló de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y demandó por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA al ciudadano: LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ y en su libelo expuso:
Que consta de la copia certificada de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 18 de Noviembre del 2.010, la cuál quedó definitivamente firme y anexó marcado con la letra “A”, que declaró con lugar la Unión Concubinaria entre el ciudadano LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ y la ciudadana EVARISTA MICAELA PINO.
Que durante la unión concubinaria su ex concubino LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ y la actora adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una vivienda rural construida sobre un terreno nacional que mide 1.700 mtrs, ubicada en la Comunidad de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 50 mtrs, con terrenos del I.N.T.I y vivienda de DARVELIS YUSEI RODRÍGUEZ; SUR: En 50 mtrs, con terreno Municipal y casa comunal; ESTE: Su frente con 34 mtrs, con carretera que conduce a la Horqueta-Barceló y OESTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I, ocupado por la actora; que la vivienda fue construida a través del programa Vivienda Rural de la Región XX dependiente de la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, mediante un crédito que le otorgaron, que anexo a la vivienda donde vivía con su ex concubino se encuentra un secadero de cacao. SEGUNDO: Una casa de techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, 1 baño, enclavada en un lote de terreno nacional que mide aproximadamente una (1) hectárea, sembrado de árboles frutales y frutos menores, ubicado en la Calle Principal de caserío Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderada así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de ALCADIO GONZÁLEZ; SUR: casa que es o fue de JOSÉ CENTENO; ESTE: Calle principal del Caserío Barceló y OESTE: Casa que es o fue de LUIS MARTÍNEZ, que el inmueble no posee documento. TERCERO: Una (1) hacienda de cinco (5) hectáreas aproximadamente, sembrada de 5.000 plantas de cacao y árboles maderables, ubicada en los Bajos del Caserío Barceló, Cajigal del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda que es o fue de RAMÓN CARRERA y VICENTA MEDINA; SUR: Con hacienda que es o fue de JESÚS SUBERO y OESTE: Con hacienda que es o fue de BERNARDINA GIL, que el inmueble no posee documento. CUARTO: Una hacienda de 2.000 plantas de cacao y árboles maderables ubicados en los Bajos del Caserío Barceló Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE; SUR; ESTE; y OESTE: Terrenos del INTI. El inmueble no tiene documentación. QUINTO: Una hacienda sembrada de frutos menores, ubicada en el Caserío Barceló Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del INTI; SUR: Casa comunal; ESTE: Terrenos del INTI y OESTE: Carretera principal del Caserío Barceló. El inmueble no tiene documentación. SEXTO: Una finca agrícola denominada El Rancho de Liria fomentada en una hectárea (1hect.) de terreno nacional con árboles frutales y otros frutos menores, donde existe un rancho de paredes de barro, piso de tierra y techo de zinc, ubicada en el Caserío Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderad0 de la siguiente manera: NORTE: Caserío Las Lomas; SUR: Vía de penetración agrícola; ESTE; Hacienda que es o fue de FRANCISCO SALAZAR y OESTE: Propiedad que es o fue de YUDELIS LEANDRES. El inmueble no posee documentación. SÉPTIMO: Varia bestias de carga.
Que por cuanto su ex-concubino no quiso partir en forma amistosa los bienes que adquirieron durante la unión concubinaria, es por lo que acudió ante está Juzgado a demandar como formalmente demandó al ciudadano LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.893 y domiciliado en el Caserío Barceló de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que convenga en partir los bienes adquiridos durante la unión concubinaria y que señaló anteriormente.
Estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
En fecha 28 de Septiembre del 2.011, se admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano: LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ, quién quedó citado personalmente tal como consta al folio 22 del expediente.
En fecha 08 de Diciembre del 2.011, compareció el ciudadano LEONER ANTONIO RODRÍGUEZ, asistido del abogado MANUEL ANTONIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312 y le otorgo poder al mismo.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 09 de Diciembre del 2.011, abogado MANUEL MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.132, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y presentó escrito de Contestación de Demanda, en la cuál se opuso a la partición y de lo cual se dejo constancia por Secretaría.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: PRIMERO: Una vivienda rural construida sobre un terreno nacional que mide 1.700 mtrs, ubicada en la Comunidad de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 50 mtrs, con terrenos del I.N.T.I y vivienda de DARVELIS YUSEI RODRÍGUEZ; SUR: En 50 mtrs, con terreno Municipal y casa comunal; ESTE: Su frente con 34 mtrs, con carretera que conduce a la Horqueta-Barceló y OESTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I SEGUNDO; Una (1) hacienda de cinco (5) hectáreas aproximadamente, sembrada de 5.000 plantas de cacao y árboles maderables, ubicada en los Bajos del Caserío Barceló, Cajigal del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda que es o fue de RAMÓN CARRERA y VICENTA MEDINA; SUR: Con hacienda que es o fue de JESÚS SUBERO y OESTE: Con hacienda que es o fue de BERNARDINA GIL, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. 16.871.
|