JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2.012.-
202° y 153°.-
Exp. N°. 16.865

DEMANDANTE: CELIS CRUZ MARTINEZ MATOS, Titular
de la Cédula de Identidad N° 3.013.978.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: HECTOR RAMON VELÁSQUEZ, inscrito
en el inpreabogado bajo el N° 38.141.

DEMANDADO: PDVSA Petroleos de Venezuela, S.A.
Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del
Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha
16-11-1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A,
Segundo, en la persona del ciudadano
WOLFGAN BANDRE, titular de la Cédula de
Identidad N° 7.050.239.

DOMICILIO PROCESAL: Oficina de PDVSA GAS, S.A., Aeropuerto de
Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.

SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 20 de Junio de 2.012, no se fijó la presente causa para informes y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la misma para Informes, y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/am.
Exp. Nº 16.865.