JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Julio del 2.012
202° y 153°
Exp. N°. 16.857

DEMANDANTE: PEDRO BACILIO AGUILERA, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.012.424.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): Abgs HECTOR RAMON VELASQUEZ
MARQUEZ y LUIS GUILLERMO MEDINA
MACUARAN, inscritos en el inpreabogado bajo
los Nros. 38.141 y 43.390, respectivamente.

DEMANDADO: “PDVSA, GAS S.A.”, inscrita bajo el N° 59,
Tomo 133-A-Cto, de fecha 01-12-2006, por ante el
Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,
Inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo
el N° J-00076727-0
Representada por el ciudadano WOLFANG
BANGRES, titular de la Cédula de Identidad N°
7.050.239, con el carácter de Gerente de Proyecto
Cigma.

DOMICILIO PROCESAL: Aeropuerto de Güiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 25 de Junio de 2.012, no se fijó la causa para informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para que las partes presenten sus Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.857