JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 18 DE JULIO DEL 2012
202° Y 153
Exp. N° 16.839.
DEMANDANTE: JESUS MANUEL RODRIGUEZ Y AZUCENA
MATA, Titular de las Cédulas de Identidad Nros.
3.493.494 y 5.874.080.
APODERADO: AZUCENA MATA y PEDRO MOSQUEDA, inscrito
en los Inpreabogado bajo los Nros 26.759 y
32.584.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Mary, Piso 1, Oficina
1-B, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESCUELA
PARROQUIAL SANTA TERESITA, registrada por
ante la Oficina Subalterna de Registro Público del
Municipio Bermúdez, bajo el N° 5, folios 7 al 9,
Tomo Segundo, Protocolo Primero del año 1983.
APODERADO (S): EMILIA CAMPOS Y MARILYN DETTIN, inscritas
en los Inpreabogado bajo los Nros 38.929 y
119.936
DOMICILIO PROCESAL: Callejón santa Rosa, N° 01, diagonal a la Catedral
Santa Rosa de Lima, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 22-06-2.012, no fijo la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la misma para Informes. En consecuencia, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de pruebas en el presente juicio fija la presente causa para Informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/rbg.
Exp. Nº 16.839.
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