JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
202° y 153
SENTENCIA NRO. 57-2012-D

EXPEDIENTE No: 09932
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO
PARTE DEMANDADA LUISA ELENA MARCANO LANZA

En fecha dieciséis de marzo de dos mil once (16/03/2011), se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.653.084, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX JOSE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.518, con domicilio procesal en la Urbanización Bermúdez, Edif. 15-C, letra B, Nº 07, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.316, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil. Se le dio entrada en los libros respectivos en fecha veintiuno de marzo de dos mil once (21/03/2011) y se formó expediente bajo el Nº 09932. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que riela al folio uno (01) su vuelto. Acompañando de recaudos los cuales rielan a los folios tres (03 ) vuelto y cuatro (04) vto.

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
Contraje matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, …con la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, …constituimos nuestro domicilio conyugal para el momento en que nos casamos en el sector del Paradero, Municipio Mejías del Estado Sucre, en los primeros años de nuestro matrimonio, este se desenvolvió en un plano de completa armonía y comprensión mutua, lo que nos permitió procrear una hija que lleva por nombre ROSANNY JOSE, … Pero es el caso ciudadano Juez, que tal relación ha cambiado negativamente suscitándose desavenencias que hicieron la vida en común insoportable en nuestro matrimonio; …como ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso para solicitar el Divorcio del Mutuo Acuerdo , es por lo cual acudo ante este digno tribunal que usted preside para demandar como en efecto lo hago formalmente a mi legítima esposa ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, … y solicitar la disolución del vínculo conyugal que nos une, basándome para ello en la CAUSAL TERCERA del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; …”.

Por auto de fecha veinticinco de marzo del año dos mil once (25/03/2011), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (folios 05 vto, 06 y 07).

Al folio doce (12), cursa diligencia de fecha veintinueve de marzo del año dos mil once (29/03/2011), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, Licenciado Rafael Benítez, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria que la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, parte demandada, no se dio por citada ya que fue imposible su localización.

Al folio diecinueve (19) riela inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil once (31/03/2011), en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.

Por auto de fecha seis de abril del año dos mil once (06/04/2011), el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada en los Diarios “REGION y “EL TIEMPO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel de citación. (folios 21 al 22).

Mediante diligencia que riela al folio 24 de fecha trece de abril del año dos mil once (13/04/2011) el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio FELIX QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 59.518, consignó los carteles publicados.

En fecha veintiséis de abril de dos mil once (26/04/2011), la ciudadana secretaria de este Tribunal Abg. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO, dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial y dejo expresa constancia de que fijó el cartel de citación librado en la presente causa el día 25 de abril de 2011, en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 8, número 281, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil once (31/05/2011) el tribunal dictó auto, designando como DEFENSOR AD LITEM de la parte demandada al Abg en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.019, a quien se ordenó notificar mediante boleta. Se Libró boleta de notificación. (folios 29 y 30).

En fecha seis de junio de 2011 el ciudadano Alguacil, mediante diligencia que riela al folio 31, consignó la boleta de notificación dirigida al Abg. JOSE ARMANDO PEÑA, defensor ad litem designado en la presente causa quien acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fiel y cabalmente su encargo, en fecha 08 de junio de 2011. (folio 33).

En fecha trece de junio de dos mil once (13/06/2011), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del defensor ad litem, para la comparecencia al primer acto conciliatorio. Se libró boleta de citación. Se dio por notificado en fecha veinte de junio de dos mil once (20/06/2011), tal y como consta de diligencia del alguacil que riela al folio 37.
En fecha 02 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad se realizó el primer acto conciliatorio. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO. Igualmente se dejó constancia de la presencia del defensor ad litem Abg en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ. La parte demandada ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, no compareció al acto, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.

En fecha 01 de febrero de 2012, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO; se dejó constancia de la presencia del defensor ad litem, Abg, JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ. La parte demandada ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, no compareció al acto, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. Asimismo el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia y fijó el quinto (5to) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha nueve de febrero de dos mil doce (09/02/2012), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg en ejercicio FELIX JOSE QUIJADA y manifestó su voluntad de continuar con el presente juicio incoado en contra de la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA. Se dejo expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes, de igual forma se hizo constar la presencia del defensor ad litem, Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 38.019 quien consignó en un (01) folio util y dos (02) anexos, escrito de contestación a la demanda. El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de familia no estuvo presente en el acto.

Consta del folio 53 y su vuelto escrito de promoción de medios probatorios presentado por la parte actora en fecha trece de febrero de dos mil doce (13/02/2012).

En fecha veintitrés de febrero del año dos mil doce (23/02/2012) el defensor ad litem presentó escrito de promoción de medios probatorios (folio54 vto).-

Por autos de fecha diecinueve de marzo de dos mil doce (19/03/2012), fueron admitidos los medios probatorios presentados por las partes. Para la evacuación de las testimoniales promovidas por las parte demandante se fijaron las (09:30 a.m.); diez (10:00 a.m.) y (11:00 a.m.), del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que los ciudadanos MARIBEL QUIJADA, LUCELIS MARGARITA NUÑEZ LOPEZ y JUAN ANTONIO NOLASCO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.653.529, V-10.954.035 y V-15.317.373, respectivamente, comparecieran ante el tribunal a rendir sus declaraciones en calidad de testigos en el presente juicio.

En fecha veinte de junio de dos mil doce (20/06/2012), el Tribunal dictó auto en el cual hizo constar que venció el lapso para que las parte hicieran uso del derecho de hacer las observaciones a los informes, dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar sentencia.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.653.084, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX JOSE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.518, con domicilio procesal en la Urbanización Bermúdez, Edif. 15-C, Letra B N 07; Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre Estado Sucre, contra la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.648.316, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal tercero (3ero.) del Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de DIVORCIO, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO: De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ROSANNY JOSE, tal y como consta de Partida de nacimiento que riela al folio cuatro (04).

CUARTO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria tanto la parte actora como el defensor ad litem hicieron uso de ese Derecho, promoviendo la parte demandante los meritos favorables de autos y la prueba testimonial, de los ciudadanos:
MARIBEL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de indentidad Nro V-8.653.529: “…PRIMERA: Diga la testigo conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos: YNOCENTE BAUTISTA MARCANO GUZMAN Y LUISA ELENA MARCANO LANZA.- Contestó:”Sí SEGUNDA Diga la testigo si sabe y le consta si los Ciudadanos: YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO Y LUISA ELENA MARCANO LANZA, tuvieron hijos.- Contestó Sí tuvieron .- TERCERA Diga la testigo si presenció que la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, injuriaba con palabras graves al Ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO.- Contesto Sí CUARTA: Diga la testigo y que palabras le decía la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA al Ciudadano: YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO cuando lo injuriaba gravemente.- Contestó:” Le decía de todo, le mencionaba la madre, lo llamaba desgraciado drogadicto, le botaba la ropa para la calle, le daba en la cara, QUINTA: Diga la testigo si la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, injuriaba gravemente con frecuencia al Ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO.- Contestó:” Casi todos los días, cuando llegaba de trabajar, y peor era los fines de semana.- SEXTA Diga la testigo si sabe en que lugar sucedieron los hechos.- Contestó:” Sí en el Caserío de Paradero, Municipio Mejías del Estado Sucre.-…”.

LUCELIS MARGARITA NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- V-10.954.035: “… PRIMERA: Diga la testigo conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO Y LUISA ELENA MARCANO LANZA, Contestó:”Sí. SEGUNDA Diga la testigo si sabe y le consta si los Ciudadanos YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO Y LUISA ELENA MARCANO LANZA tuvieron hijos.- Contestó Sí. TERCERA Diga la testigo si presenció que la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, injuriaba con palabras graves al Ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO Contesto Sí. …”.

JUAN ANTONIO NOLASCO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.317.373: “… PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos YNOCENTE BAUTISTA MARCANO GUZMAN Y LUISA ELENA MARCANO LANZA.- Contestó:” Sí los conozco.- SEGUNDA Diga el testigo si sabe y le consta si los Ciudadanos YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO Y LUISA ELENA MARCANO LANZA, tuvieron hijos.- Contestó.- Si tuvieron una niña.- TERCERA Diga el testigo si presenció que la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, injuriaba con palabras graves, al Ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO.- Contesto Si yo lo presencié en varias ocasiones, todos los que vivían por allí lo presenciaron.-CUARTA: Diga el testigo y que palabras le decía la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA al Ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO, cuando lo injuriaba gravemente.- Contestó:” Cuando ella lo injuriaba dentro de la casa, y fuera de la casa, ella le decía homosexual, drogadicto, violador, y otras groserías que dan pena repetirlas, era muy violenta.- QUINTA: Diga el testigo, si la Ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, injuriaba gravemente con frecuencia, al Ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO.- Contestó:” bueno como ya lo dije era una persona demasiada violenta, casi todo el tiempo se la pasaba peliando con el y le tiraba con lo que tuviera en las manos, sin mirar quien estaba de por medio SEXTA Diga el testigo si sabe en que lugar sucedieron los hechos.-Contestó:” Sí yo viva al lado de él, en el sector Paradero, del Municipio …”.

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal acoge en todo su valor probatorio, las declaraciones de los ciudadanos MARIBEL QUIJADA, LUCELIS MARGARITA NUÑEZ LOPEZ y JUAN ANTONIO NOLASCO BASTARDO, por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:
1. Los ciudadanos YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO y LUISA ELENA MARCANO LANZA, son cónyuges entre si.
2. Que la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, injuriaba a su cónyuge ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO, con palabras obscenas.

Del análisis de las deposiciones anteriores, se demuestra con certeza suficientemente los elementos que configuran LOS EXCESOS, SEVICIA e INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSBLE LA VIDA EN COMUN. Además se puede concluir que la demandada incumplió con las expresadas obligaciones inherentes al vínculo matrimonial, relacionadas con el deber de respeto. En consecuencia y a juicio de la Sentenciadora, está comprobado de manera plena el ordinal tercero (3ro.) del artículo 185 del Código Civil, alegada por la parte accionante en su libelo de demanda como fundamento de su acción. Así se establece.

El defensor Ad litem designado promovió el acta de matrimonio de los cónyuges marcado “A”, a este documento, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió e hizo valer la partida de nacimiento de la hija ciudadana ROSSANY JOSE GUZMAN MARCANO, a este documento el Tribunal le otorga pleno valor y fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez analizados los puntos de hecho y de derecho en la presente causa, puede deducir quien aquí juzga que están llenos los extremos exigidos en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, para que pueda serle favorable la presente decisión a la parte actora, y así será declarada de manera expresa, precisa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano YNOCENTE BAUTISTA GUZMAN MARCANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.653.084, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX JOSE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.518, con domicilio procesal en la Urbanización Bermúdez, Edif. 15-C, letra B, Nº 07, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre contra la ciudadana LUISA ELENA MARCANO LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.316, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha siete de abril de mil novecientos ochenta y seis (07/04/1986) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.

La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce (18/07/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

_______________________________
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
JUEZA;
_________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;

Nota: En esta misma fecha (18/07/2012) y previos los requisitos de Ley, y siendo las 10:05 am, se publicó la anterior Sentencia.
____________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SECRETARIA;
EXPEDIENTE NRO.: 09932.
MOTIVO: DIVORCIO.
MATERIA FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.