REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 10 de Julio de 2.012, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, contentivas de escrito de solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por la ciudadana CARMEN EMILIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, agricultora, portadora de la cédula de identidad Nº V- 10.473.923, asistida por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.864, quien se desempeña como Defensor Público Agrario del Estado Sucre.

I
DE LOS HECHOS
Expuso la solicitante que es ocupante y poseedora legítima de un lote de terreno denominado la Laja ubicado en el Sector Bejucal, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual trabaja desde hace aproximadamente 22 años conjuntamente con quien fuera su concubino hoy difunto Cruz Miguel González, quien para el momento de su muerte se encontraba regulado por declaratoria de garantía de permanencia emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 31 de Mayo de 2.007. Que con motivo de la muerte de su concubino a quien el Banco Agrícola de Venezuela C.A le había otorgado un crédito para el mejoramiento de la finca, tuvo que solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) una nueva regularización.
Adujo que, en el indicado predio ha venido trabajando, arando y abonando la tierra para sembrar caña de azúcar, rubro éste predominante en la zona, cumpliéndose en consecuencia en el mismo con la función social agroalimentaria prevista en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, todo lo cual le garantiza la posesión en el lote de terreno antes descrito.
Señaló que, con esfuerzo y tesón ha cultivado caña de azúcar en cuatro hectáreas (4Has) del fundo y llegado al punto de de culminación para realizar la zafra y el arrime posterior del rubro al Central Azucarero Sucre C.A, ya emitida la orden de quema de la caña de azúcar por la citada empresa, tal quema no pudo llevarse a cabo toda vez que, el día 29 de Julio de 2.012, las ciudadanas Omaira Miguelina González y Ofelia Josefina González -hermanas de quien fuera su concubino- le negaron rotundamente realizarse la quema, toda vez que si lo hacía, del predio no saldría la producción.
Por tales motivos, requirió el solicitante, el decreto de medida preventiva consistente en la protección a la producción agrícola que desempeña -caña de azúcar- que posee en el fundo denominado La Laja, para cuyos efectos resulta necesario que este Juzgado le ordene a los ciudadanos Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, y a cualquier persona que actúe por sí misma o por cuenta de éstos, para que se abstengan de practicar actos de perturbación o paralización de las actividades agrícolas que ejecuta en el citado fundo mientras exista producción agraria efectiva y, asimismo, que se le den las plenas garantías para poder arrimar al Central Azucarero Sucre C.A, la producción de caña de azúcar que se encuentra en el predio.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las condiciones que anteceden, considera oportuno esta jurisdicente destacar ciertas circunstancias de orden constitucional y legal estrechamente vinculadas con la tutela peticionada por la solicitante, a saber: En primer lugar, el interés manifiesto que el Estado Venezolano tiene en la producción alimentaria, como base fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, cuyo interés se encuentra consagrado en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En segundo lugar, el deber que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone al juez de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, para cuya garantía lo autoriza a dictar oficiosamente las medidas necesarias que aseguren la no interrupción de la producción agraria, las cuales podrán dictarse sin que exista juicio, todo lo cual se encuentra plasmado en el artículo 196 de dicha ley especial, quedando facultado inclusive, para imponer ordenes de hacer o de no hacer, tanto a los particulares como a los entes estatales, según se colige del contenido del artículo 152 ejusdem, a objeto de garantizar la producción agroalimentaria y con ello la disponibilidad suficiente de alimentos en el ámbito nacional.
Ahora bien, dicho lo anterior, vemos que de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana Carmen Emilia Acosta, acompañó al escrito que contiene su solicitud con copia simple de constancia emitida en fecha 05 de Enero de 2.012 por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, en la cual se hace constar que la prenombrada solicitante se encuentra tramitando la Regularización de la Tenencia de la Tierra, respecto del lote de terreno descrito ut supra, así como también consignó, copia simple de acta suscrita en fecha 12 de Enero de 2.012, por funcionarios adscritos a la Oficina de Recursos Naturales y por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, a través de la cual se estableció el condicionamiento de uso que la solicitante de autos debe dar al lote de terreno objeto de la medida solicitada; a cuyas instrumentales esta juzgadora les atribuye suficiente valor probatorio, al constituir verdaderos documentos públicos administrativos, es decir, aquellos elaborados por un funcionario público competente actuando en el ejercicio de sus funciones y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido (Cfr. Sala de Casación Civil, Nº 410, de fecha 04/05/2004). En resumidas cuentas, las referidas instrumentales dejan de manifiesto que, la ciudadana Carmen Emilia Acosta efectivamente ejercita la posesión y la producción agrícola sobre el lote de terreno constante de ocho hectáreas con tres mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados, denominado fundo La Laja, ubicado en el Sector Bejucal, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, pues, precisamente por ser ocupante del mismo y realizar actividades agrícolas en él, es que la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre expidió tales instrumentales de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y así se establece.
Igualmente incorporó a los autos la solicitante, copia simple de orden de quema Nº 7968, emitida por el Departamento de Agronomía del Central Azucarero Sucre C.A, en cuya instrumental se impuso a la ciudadana Carmen Emilia Acosta como fecha para la quema de la caña de azúcar el día 28 de Junio de 2.012, demostrando la solicitante con el anterior medio de prueba que, además de la oportunidad fijada para la quema, su persona es considerada por la empresa del Estado Venezolano antes mencionada como productora agrícola del rubro caña de azúcar en el fundo la Laja y así se establece.
Ahora bien, en fecha 27 de Julio de 2.012, este Despacho Judicial evacuó inspección en el fundo denominado La Laja, ubicado en el Sector Bejucal, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, con la asistencia técnica necesaria, dejando constancia de lo siguiente: Primero: Que el fundo anteriormente descrito posee la misma extensión reflejada por la Oficina regional de Tierras del Estado Sucre, en las instrumentales que se acaban de valorar. Segundo: Que el rubro predominante en el mismo es la caña de azúcar, encontrándose apto para la zafra. Tercero: De la existencia de un galpón para la cría de pollos de engorde. Cuarto: De haberse hallado en el interior de una bienhechuría enclavada en el fundo que funciona como depósito, gran cantidad de comederos y bebederos para la cría de pollos de engorde y Quinto: Que en el citado lote de terreno pernocta un ciudadano de nombre Oscar José Brito Brito, quien ejercita labores de cuidado del mismo y de la bienhechuría allí existente, por orden y cuenta de un ciudadano de nombre César Augusto González.

Hechas las anteriores observaciones, este Tribunal concluye que al encontrarse evidenciado en las actas procesales que, la ciudadana Carmen Emilia Acosta es la productora agrícola del fundo denominado la Laja, ubicado en el Sector Bejucal de la Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre; que existe fomentado en el mismo gran cantidad de caña de azúcar en condición de zafra, la cual amerita de corte y recolección para su posterior arrime al Central Azucarero, y habiendo apreciado esta operadora de justicia en el lugar antes indicado que, la solicitante de marras ha sido perturbada en el ejercicio de la producción agrícola y también en la producción pecuaria, pues, constató quien suscribe que, el ciudadano Oscar José Brito Brito ejercita actos materiales posesorios sobre la producción agrícola y sobre bienes agropecuarios por orden y cuenta de un ciudadano de nombre César Augusto González, circunstancia ésta que ha impedido que la ciudadana Carmen Emilia Acosta realice el corte, recolección y arrime de la caña de azúcar al central Azucarero Sucre, así como también le impide realizar labores de cría de pollos de engorde, toda vez que, parte de los bienes agropecuarios (comederos y bebederos) se encuentran en el interior de la bienhechuría –depósito- a la cual la prenombrada ciudadana no tiene acceso, situación ésta que verificó esta jurisdicente, cuando en la oportunidad de llevarse a cabo la inspección judicial en el predio únicamente el ciudadano Oscar Brito Brito abrió la cerradura de la puerta que da acceso al mismo, todo lo cual atenta de manera directa contra el interés que el Estado Venezolano tiene en la producción de alimentos como base del desarrollo económico y social.
Ergo, como quiera que, constituye un deber constitucional para esta juzgadora el garantizar la disponibilidad del citado rubro (caña de azúcar) así como la producción de pollos de engorde, al igual que velar para que el proceso de producción de ambos no se interrumpa, necesariamente deben dictarse medidas preventivas que ofrezcan plenas garantías a la ciudadana Carmen Emilia Acosta para que continúe con las labores agrícolas y pecuarias en el predio La Laja, así como también que los cortes de caña de azúcar pendientes por corte, recolección y arrime al Central Azucarero Sucre C.A, existentes en el citado predio no se vean frustrados por la actitud de persona alguna y así se decide.

III
DECISION
En atención a los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agrícolas y pecuarias ejecutadas en el predio La Laja, ubicado en el sector Bejucal, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, así como también el proceso de corte, recolección y posterior arrime de la caña de azúcar cosechada en dicho fundo por la ciudadana Carmen Emilia Acosta al Central Azucarero Sucre C.A, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, dicta las siguientes medidas preventivas:
PRIMERO: Se ordena a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 22.920.514; V- 4.690.216; V- 5.694.583; V- 5.352.271; V- 2.657.501; V- 4.188.470; V- 4.688.019 y V- 4.687.886 respectivamente, así como a cualquier otra persona, a no obstaculizar el proceso de producción corte, recolección y posterior arrime de la caña de azúcar al Central Azucarero Sucre C.A, cosechada por la ciudadana Carmen Emilia Acosta, en el fundo La Laja, ubicado en el sector Bejucal; Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre.
SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, antes identificados, así como a cualquier otra persona, a que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran perturbar o perjudicar la continuidad de la producción existente de caña de azúcar por la ciudadana Carmen Emilia Acosta y la que pudiera existir dentro de los límites del fundo denominado La Laja.
TERCERO: Se ordena a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, a hacer entrega a la ciudadana Carmen Emilia Acosta de todos los bienes agropecuarios y en especial los comederos y bebederos para la cría de pollos de engorde que se encuentran en el interior de la bienhechuría tipo depósito ubicada en el fundo la Laja, a la cual la prenombrada ciudadana no tiene acceso.
CUARTO: Se ordena a los ciudadanos Oscar José Brito Brito, Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González y Máximo González, antes identificados, así como a cualquier otra persona, a que se abstengan de llevar a cabo actos que pudieran obstaculizar el proceso de cría de pollos de engorde por cuenta de la ciudadana Carmen Emilia Acosta en el galpón que para tal fin se encuentra construido en el fundo la Laja, ubicado en el sector Bejucal, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, el cuenta con una extensión de ocho hectáreas con tres mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados (8 has con 3.194 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos que son o fueron de Jesús Rivas; SUR: Con terrenos INTI; ESTE: Caserío Bucaral y OESTE: Río Manzanares y situado entre los puntos de coordenadas UTM: P1: 1137965 N; 398400 E; P2: 1137999 N; 398457 E; P3: 1138013 N; 398524 E; P4: 1137972 N; 398572 E; P5: 1138003 N; 398605 E; P6: 1138053 N; 398688 E; P7: 1137987 N; 398731E; P8: 1137927 N; 398719 E; P9: 1137853 N; 398728 E; P10: 1137775 N; 398762 E; P11: 1137686 N; 398756 E; P12: 1137676 N; 398740 E; P13: 1137692 N; 398544 E; P14: 1137745 N; 398463 E; P15: 1137819 N; 398492 E; P16: 1137869 N; 398463 E; P17: 1137892 N, 398440 E; P18: 1137915 N; 398492 E; P19: 1137923 N y 398409 E.
Con el objeto de que las medidas preventivas anteriormente decretadas, surtan plenos efectos se acuerda hacer del conocimiento de las mismas tanto al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Quinto Pelotón, como al Comisario de la Policía Estadal, ambos organismos con sede en la localidad del Municipio Montes del Sucre del Estado Sucre, a los fines de que velen por su cumplimiento , en virtud de que el artículo 196 ejusdem, dispone que las medidas aquí decretadas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Omaira Miguelina González, Ofelia Josefina González, Fernando José González, Leida Antonia González, Cesar Augusto González, Rosa Alicia González, Máximo González y Oscar José Brito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.


Exp. 19.478
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: Carmen Emilia Acosta Vs. Omaira Miguelina González y otros