REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153 º
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Cursa inserta al folio 31, diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho Judicial en fecha tres (03) de Mayo de 2012, mediante la cual consignó la compulsa que fuera librada para la práctica de la citación de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la negativa manifestada por su representante legal, la ciudadana DORIS ELENA VILLALBA, a recibir dicha compulsa y a firmar el recibo de citación.
SEGUNDO: Por auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2012 (folio 41), este Tribunal ordenó a la Secretaria de este mismo Despacho Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación a la sociedad mercantil demandada arriba nombrada, comunicándole la declaración del Alguacil relativa a su citación; siendo librada la boleta en esa misma fecha.
TERCERO: Al folio 46 riela inserta nota estampada por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, en la que hizo constar lo que a continuación se transcribe:
…Que en el día de hoy 26-07-2012, me trasladé al domicilio procesal de la parte demandada, ubicado en la Avenida Miranda, Centro Comercial Cristal Plaza, P-1, Local 37, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de entregar la Boleta de Notificación que fuera librada en fecha 04-05-12 a la Sociedad Mercantil “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana DORIS ELENA VILLALBA ANDRADES, y hallándome presente en el lugar, siendo las 10:15 a.m., fui atendida por una ciudadana quien una vez impuesta del motivo de mi visita, dijo llamarse DORIS ELENA VILLALBA, identificándose con la cédula de identidad laminada Nº 12.661.195, por lo que procedí a hacerle entrega a ella de la referida Boleta, la cual recibió, negándose sin embargo a firmarla. Es todo…
CUARTO: Establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil:
…Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado (Negritas añadidas).
QUINTO: En interpretación de la normativa contenida en el artículo 218 de la Ley Civil Adjetiva, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 81 de fecha trece (13) de Marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi Gutiérrez, estableció:
…los actos complementarios a la citación ordenados por el Juez al Secretario tienen como objetivo fundamental poner en conocimiento del ya citado, que con su cumplimiento comenzará el lapso de comparecencia para el correcto ejercicio de su defensa (Negritas añadidas).
Ahora bien, de la disposición normativa parcialmente transcrita en el particular “Cuarto” y del criterio jurisprudencial plasmado en el particular “Quinto”, se deduce claramente que desde el momento en que el Alguacil da cuenta al Juez de que ha puesto al demandado en conocimiento de su objetivo de practicar su citación personal, el accionado queda ya citado aún cuando se haya negado a firmar el recibo de citación, solo que el lapso de comparecencia comienza a computarse al día siguiente a aquél en el cual el Secretario del Tribunal deje constancia en autos de haber realizado todas las diligencias y formalidades a que se contrae el citado artículo 218 eiusdem, definidas por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, como actos complementarios a la citación.
Estos actos complementarios consisten, pues, en que el Secretario además de librar la boleta de notificación a que se ha hecho mención, debe entregarla en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, poniendo constancia en el expediente de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado; en el entendido de que este deber de “entregar la boleta” significa algo más que “dejarla”, de modo que el Secretario no puede pasar la boleta debajo de la puerta del local o vivienda, sino que debe dársela a alguna persona que allí se encuentre.
La razón de ser de este dispositivo legal parece sintetizarse en el comentario que al respecto realiza Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 165) en los términos que siguen a continuación:
Esta nueva norma elimina la prueba por testigos de la citación personal implementando una fórmula más eficaz y segura para el mismo citado, que tiene el efecto de reiterar la citación ya hecha por el alguacil. De esta manera se sale al paso de un riesgo de indefensión por fraudes o errores en la identificación de la persona. Porque mal podían los testigos actuarios, que comúnmente hacían profesión de tales, conocer a todo sujeto citado, ni menos estaba dispuesto éste a mostrar su cédula de identidad cuando se había negado a firmar la constancia de recibo (Negritas añadidas).
En el caso concreto bajo análisis, constata esta jurisdicente que en la causa que nos ocupa: 1º la citación de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. fue practicada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha tres (03) de Mayo de 2012, pese a la negativa de la representante legal de dicha sociedad de comercio, a firmar el recibo de citación; 2º el día veintiséis (26) de Julio de 2012, se produjo el traslado de la Secretaria de este Órgano de la Administración de Justicia, al domicilio procesal de la accionada, en cuyo lugar fue atendida por la ciudadana DORIS ELENA VILLALBA, representante legal de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., a quien entregó la boleta de notificación relativa a la citación de su representada; y 3º la boleta de notificación en cuestión, si bien no fue firmada por la prenombrada ciudadana, sí fue recibida por ésta.
Así las cosas, este Tribunal no puede dejar de ratificar el criterio que ha venido sosteniendo, en cuanto a considerar que no se debe supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de persona alguna y mucho menos hacer depender de ésta el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley impone, en este caso, al Secretario del Tribunal, y con ello el que pueda o no transcurrir el lapso de comparecencia; lo contrario continuaría dando lugar a una práctica dilatoria que ha caracterizado en buena medida la realidad forense, en flagrante transgresión del deber de lealtad y probidad establecido en el artículo 170 de la Ley Civil Adjetiva; situación que no debe ser tolerada ni aupada por ningún Órgano Jurisdiccional garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El criterio señalado ha quedado expuesto, verbigracia, en el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de Daño material y lucro cesante derivado de accidente de tránsito que formulara la Estación de Servicio “El Peñón, C.A.” contra la sociedad de comercio “Inversiones Rohesan, C.A.”, signado con el Nº 18.678 de la nomenclatura interna de este mismo Juzgado.
Ergo, dadas las circunstancias propias del caso concreto bajo estudio y sobre la base de las razones de hecho y de derecho expuestas “ut supra”, no obstante la actitud contumaz aquí advertida en cuanto a la negativa de la representante legal de la sociedad mercantil demandada a firmar la boleta de notificación relativa a la citación de su representada; este Órgano de la Administración de Justicia, tiene por cumplidos los actos complementarios a la aludida citación y, por consiguiente, perfeccionada esta última; por lo que el lapso de emplazamiento en el presente procedimiento comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, jueves veintiséis (26) de Julio de 2012. Conste.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.454
Materia: Civil
Motivo: Cobro de Bolívares e Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: Eleazar Enrique Hernández Mundaray Vs. Seguros Canarias de Venezuela, C.A.
GMM/rt.