TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9610-12.-
DEMANDANTE: KELBYS CAROLINA FIGUEROA TOVAR.
DEMANDADO: MANUEL JOSE DIAZ MARIN.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana KELBYS CAROLINA FIGUEROA TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 14.421.921, representado por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo, en su condición de madre de las Niñas Omisis: Manifestando que el Padre de sus hijas no cumple con la Responsabilidad de Crianza establecida en la Ley.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos KELBYS CAROLINA FIGUEROA TOVAR Y MANUEL JOSE DIAZ MARIN, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.421.921 y 12.739.327, respectivamente domiciliados en: Sector Cantarrana Guiria de la Playa S/N Municipio Bermudez Estado Sucre y Calle Principal de Guiria de la Playa S/N al lado del Bar “El Chipi” Municipio Bermudez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos Progenitores, La Custodia será Compartida, las Niñas permanecerán durante el día con su Madre y en la Noche la Niña Mayor se ira a dormir a casa de su Padre. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos KELBYS CAROLINA FIGUEROA TOVAR Y MANUEL JOSE DIAZ MARIN, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.421.921 y 12.739.327, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9610-12.
JMG/drm/.-
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