TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9600-12.-
DEMANDANTE: YUNEIDA MARIA GÓMEZ.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ROJAS ROJAS.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YUNEIDA MARIA GÓMEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 13.729.620, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en su condición de madre del niño Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos YUNEIDA MARIA GÓMEZ Y ANTONIO JOSE ROJAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.729.620 y 11.968.481, respectivamente, domiciliados: Carretera Nacional Carúpano Cumana sector Guatapanare Calle la Campesina Casa Nº 06 Parroquia Bolívar del Municipio Bermudez Carúpano y Urb. Guayacán de las Flores Sector 01 Calle 01 Casa S/N segundo estacionamiento casa de dos plantas color ladrillo frente a la panadería Chiqui Pan Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez Carúpano, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, en Agosto por concepto de Bono Vacacional OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), y de Aguinaldo en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00).
SEGUNDO: Adicionalmente el progenitor se compromete a cubrir la mensualidad del colegio privado, así como los gastos por Uniformes y Útiles Escolares, los Gastos Médicos y de Medicina serán cubiertos a través del Seguro de IPASME. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YUNEIDA MARIA GÓMEZ Y ANTONIO JOSE ROJAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.729.620 y 11.968.481, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9600-12.
JMG/drm/.-
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