REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 9415-12.-
DEMANDANTE: LEONEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ
DEMANDADO: TEREZA CAROLINA VIÑA OJEDA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.012, el ciudadano LEONEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.190.025, domiciliado en las Viviendas Rural de Playa Grande calle 02, casa 0599, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana TEREZA CAROLINA VIÑA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.622.600, domiciliada en la entrada de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2.012, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.
En fecha dieciocho (18) de abril del año 2.012, se dio por citada la demandada ciudadana Tereza Viña (folio 18), la cual fue cumplida por el Tribunal Comisionado, agregándose la comisión el día 03 de Mayo de 2.011.
En fecha Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación
entre las partes se anunció el acto, verificándose la incomparecencia de las partes, y la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el Juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de tal derecho; el Tribunal acordó la práctica de los Informes social y Psicológicos, se oficio so al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
Se agregaron a los autos el Informe Social y la Evaluación Psicológica, consignada por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, concatenado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño Omisis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.
En el Acto de Mediación, no se pudio celebrar el mismo por cuanto las partes no comparecieron.
Riela a los folios 13 al 20 la citación debidamente practicada a la parte demandada en el presente caso, con lo cual se evidencia que la misma tiene conocimiento, y esta a derecho de la presente acción, no obstante la demandada no ha hecho acto de presencia en el presente juicio, aceptando las consecuencias que se derivan del mismo.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
• Prueba testimoniales las cuales rielas a los folios 29 al 32 en la cual señalan:
_ Que la accionante abandonó a su hijo
_Que el niño se encuentra bajo la custodia del progenitor
_ Que el niño no tiene ningún tipo de contacto con su progenitora
• Acta de nacimiento del niño, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Señala el Artículo 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación”.
Señala el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo primero, que el Órgano competente para otorga la Responsabilidad de Crianza o el Derecho de Custodia, según el Literal C, es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo confirma el Artículo 359, último aparte, de la Ley Ejusdem.
Riela a los folios 34 al 39 Informes del Equipo Multidisciplinario en el cual señala dentro de sus conclusiones:
• Que el niño se encuentra bajo la responsabilidad de su progenitor, desde que la progenitora se marcha del hogar.
• La vivienda donde vive el progenitor actualmente reúne las condiciones mínimas de habitabilidad
• El niño presenta buena condiciones físicas, es muy despierto espontáneo
• La dinámica se fundamenta en una relación familiar paterna entre padre, hijo, abuela, tíos y primos
• Fue imposible la ubicación de la progenitora.
En la Evaluación Psicológica practicada a la parte Accionante, en sus conclusiones y recomendaciones (folio 40, 41 y 42), se señala:
• El niño se encuentra bajo la custodia del progenitor.
• Se desconoce las razones de la madre para dejar al niño bajo la responsabilidad del padre.
• No fue posible la ubicación de la progenitora.
• El niño es atendido por el entorno familiar paterno
El Tribunal le otorga valor de experticias a los respectivos Informes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente. de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia en el presente caso la ejercerá el Padre, tomando en consideración todo lo que consta en autos y en conformidad con el Artículo 360, Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano LEONEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, en beneficio de su hijo Omisis, contra la ciudadana TEREZA CAROLINA VIÑA OJEDA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 11:00 A.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP: N° 9415-12.-
JMG/drm/am-
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