REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 905612.
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL PÉREZ
DEMANDADA: JEANMILA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PÉREZ, representado por el Defensor Público, en su condición de padre del niño ALEJANDRO RAFAELPÉREZ , Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL PÉREZ Y JEANMILA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.16.257.758 Y 18.214.514 , respectivamente, domiciliados el primero en Camino de Macarapana sector San José, casa s/n, y la segunda en Canchunchu Viejo calle la Torre, Invasión “Nuevo Carúpano”, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y la custodia del niño la ejercerá provisionalmente el Padre hasta que finalice el periodo escolar 2.011-2.012; una vez finalizado el periodo escolar pasa a ejercer la Custodia del niño La Progenitora. Mientras el niño se encuentre bajo la custodia de su progenitor, la madre va a compartir con él el fin de semana desde los días 6, 7 y 8 de Julio del año en curso desde el día viernes a las 05:00 P.M., hasta el día Domingo que lo reintegrará al hogar paterno a las 05:00 P.M., e igualmente la madre va a compartir con su hijo los días martes y miércoles desde las 09:00 A.M., hasta las 12:00 M. Cesó.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL PÉREZ Y JEANMILA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

Exp. N° 9056-11.-
JMG/drm/am.-