REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.667.12
SOLICITANTES: MELQUIADES DEL VALLE DIAZ Y
EMILIANA DEL CARMEN RAMIREZ SUBERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiocho (28) de Junio del 2.012, los ciudadanos MELQUIADES DEL VALLE DIAZ Y EMILIANA DEL CARMEN RAMIREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros9.459.767 y 10.223.785, respectivamente, domiciliados en calle El Espejo, casa N° 35, Urbanización San Martín, y calle La Rinconada, Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistidos del abogado Pablo José Bergamo Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.572, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Octubre del año 1.985, contrajimos matrimonio Civil por ante la Parroquia Macarapana, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle El Espejo, casa N° 35, urbanización San Martín, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos Omisis, mayores de edad los tres primeros y adolescente el ultimo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diez (10) de Julio del año 2.012.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del adolescente, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, oo) mensuales. Igualmente en el mes de Septiembre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000, oo), para la compara de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), y colaborara con el 50% de los gastos de medicinas y pago de consultas medicas. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, los días de semanas durante las tardes. Las vacaciones escolares, Navidad, fin de año, Semana Santa, Carnavales, serán compartidas, día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MELQUIADES DEL VALLE DIAZ Y EMILIANA DEL CARMEN RAMIREZ SUBERO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil doce.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 9.667. 12.-
.JMG/DRM/imr.
|