TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXP. N° 9604-12.-
DEMANDANTE: DIEGO OSWALDO CUMBICOS ORTEGA.
DEMANDADO: YSAMAR CECILIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DIEGO OSWALDO CUMBICOS ORTEGA, Ecuatoriano, Mayor de Edad, Pasaporte Nº 1104370034, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de Niño Omisis: Manifestando que la Madre de su hijo no le permite el contacto con su hijo negándole al niño el Derecho al Régimen de Convivencia Familiar establecido en la Ley.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos DIEGO OSWALDO CUMBICOS ORTEGA E YSAMAR CECILIA RODRIGUEZ, Pasaporte Nº 1104370034 y titular de la cedula de identidad Nº 26.118.485, respectivamente domiciliados en: Calle Ecuador Casa Nº 96 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermudez Estado Sucre y Calle Colombia Casa Nº 152 Parroquia Santa Catalina Municipio Bermudez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

UNICO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternos el Día Sábado a las 8:00am a las 12:00m y el Día Domingo 08:00am a las 12:00m, asimismo los Días Martes y Jueves de cada semana de las 05:00pm de la Tarde a 07:00pm de la noche, Día del Padre con el Padre, y Día de la Madre con la Madre, El Cumpleaños del Niño es alternado, Día del Niño alterno, La Época de Semana Santa y Carnaval es de manera alterna, en Época Decembrina el Día 24 y 31 de Diciembre de cada año lo va a compartir con la madre, y el Día 25 de Diciembre de cada año y Primero de Enero de cada año con el Padre, y para los años venideros será alternado. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos DIEGO OSWALDO CUMBICOS ORTEGA E YSAMAR CECILIA RODRIGUEZ, Pasaporte Nº 1104370034 y titular de la cedula de identidad Nº 26.118.485, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.







En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

















EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

















Exp. N° 9604-12.
JMG/drm/.-