TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9616-12.-
DEMANDANTE: VANESSA DEL VALLE CARABALLO DIAZ.
DEMANDADO: ELIEZER SIMON ROSAS RINCONES.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana VANESSA DEL VALLE CARABALLO DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.882.766, representada por el Defensor Público, en su condición de madre del Niño Omisis: Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos VANESSA DEL VALLE CARABALLO DIAZ Y ELIEZER SIMON ROSAS RINCONES, Titulares de la cedula de identidad Nº 15.882.766 y 17.762.635, respectivamente domiciliados en: Guayacán de las Flores sector la Ceiba casa Nº 58 Municipio Bermudez Estado Sucre y Carretera Nacional Casanay Caripito Sector La Pica de Catuaro Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.00) Mensuales.
SEGUNDO: asimismo acuerdan con respecto al Régimen de Visita los padres acuerdan el siguiente régimen: El Padre pasara los fines de semana con su hijo desde el Viernes en la 4:00pm hasta el Domingo a las 4:00pm que lo reintegrara al hogar materno, en cuanto a las Vacaciones las mismas serán compartidas, día del Padre con el Padre, día de la Madre con la Madre. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos VANESSA DEL VALLE CARABALLO DIAZ Y ELIEZER SIMON ROSAS RINCONES, Titulares de la cedula de identidad Nº 15.882.766 y 17.762.635, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9616-12.
JMG/drm/.-
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