Doce (12)
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9554-12.
DEMANDANTE: TOMÁS PINO ROSILLO
DEMANDADA: YUSDELIN PÉREZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano TOMÁS PINO ROSILLO, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de padre de los niños Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: TOMÁS PINO ROSILLO Y YUSDELIN PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.625.984 y 20.373.602, respectivamente, domiciliados el primero en callejón Los Pinos del sector La Lagunita de San Martín, Carúpano, y la segunda en San Roque, sector 06 de Marzo (invasión), ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:
PRIMERO “el progenitor va a compartir con sus hijos los fines de semana alterno desde el día sábado a las 08:00 A.M., hasta el día Domingo a las 07:00 P.M., el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, el cumpleaños de los niños es conjunto, día del Niño alterno, la época de Semana Santa y Carnaval es de manera compartida, es decir, mitad para al padre y mitad para la madre, en la épocas decembrina el día 24 y 25 de diciembre de cada año va a
trece (13)
compartir con el Madre en la noche y el día con el padre, y el día 31 de diciembre de cada año y primero de Enero de cada año con la Madre en la noche, y el día con el padre; Las vacaciones escolares van a ser compartidas, es decir, mitad de las vacaciones para el padre y mitad para la madre”. Así mismo el progenitor se compromete a no llevara los niños ante ningún altar, ya que ellos son Cristianos”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TOMÁS PINO ROSILLO Y YUSDELIN PÉREZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
Catorce (14)
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9554-12.-
JMG/drm/am.-
|