REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9665-12.
DEMANDANTE: EUGENIA AGUILERA GONZÁLEZ
DEMANDADO: CRUZ ALCALÁ FIGUEROA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana EUGENIA AGUILERA GONZÁLEZ, representado por La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de sus hijos Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: EUGENIA AGUILERA GONZÁLEZ Y CRUZ ALCALÁ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.956.619 Y 3.136.777, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchu Viejo calle Carúpano, casa N° 06, y el segundo en San Martín calle El Espejo casa N° 02, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en proporción de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), QUINCENAL.
SEGUNDO; adicional a la obligación de Manutención al mes de Diciembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2. 000,00), para cubrir los gastos ropas y calzados y regalo de navidad.
TERCERO: Asimismo el progenitor suministrará los gastos de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: con respecto a los gastos de servicios Médicos, Medicinas, el progenitor lo tiene en un seguro de emergencia
.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EUGENIA AGUILERA GONZÁLEZ Y CRUZ ALCALÁ FIGUEROA; anteriormente identificados; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Extensión- Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9665-12.
JMG/drm/am.-
|