REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.



EXPEDIENTE Nº 9.694.12
SOLICITANTES: LUIS JOSE MONTILLA Y
LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUIS JOSE MONTILLA MONTILLA Y LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.441.762 y 15.883.470, respectivamente, domiciliados Canchunchu Nuevo, calle Principal, sector Patria Bolivariana, vereda 01, casa S/N, y Charallave, sector La Caldera del Diablo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija Omisis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) mensuales.
SEGUNDO: En los meses de Agosto y Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo).
TERCERO. En el mes de Diciembre de cada año, suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs.800, oo).
CUARTO: En relación a los gastos de ropa y calzado, serán compartidos, las medicinas, medicamentos y servicios médicos un 50% el padre y un 50% la madre.
QUINTO: Los montos antes señalados serán entregados personalmente a la progenitora, mediante recibo. -
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Representante de la Defensoria del Municipio Bermúdez, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, LUIS JOSE MONTILLA MONTILLA Y LUISA BERONICA CEUTA GONZALEZ, por ante la sede de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, en fecha once (11) de Julio del año 2.012. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Charallave, sector La Caldera del Diablo, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria. de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.694. 12.-
JMG/drm/imr.-