REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 9.680-12.-
SOLICITANTE: ROSANA MARGARITA CABELLO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana ROSANA MARGARITA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.597, domiciliada en Caserío Campearito, calle Principal, casa S/N, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, actuando en representación del niño Omisis, y en la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido niño, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 161, del año 2.000, se evidencia que se cometió el siguiente error en el Municipio donde reside la solicitante: Se coloco Municipio Andrés Eloy Blanco, siendo lo correcto MUNICIPIO RIBERO. Para efecto probatorio el solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 161, del año 2.000, de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Copia de la Cédula de Identidad de la progenitora. Acta levantada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2.000, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el N° 161, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 9.680-12.-
JMG/drm/imr.-