TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9676-12.-
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE PATIÑO FERNÁNDEZ.
DEMANDADO: ARACELYS DEL VALLE LECUNA SERRANO.
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE PATIÑO FERNÁNDEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 9.272.807, representado por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.555, en su condición de Padre de la Adolescente Omisis: Solicitando que el porcentaje establecido por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos en principio le sea revisado y se fije nuevo porcentaje para su hija en virtud que sus otros hijos ya alcanzaron la mayoría de edad.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos HUMBERTO JOSE PATIÑO FERNÁNDEZ Y ARACELYS DEL VALLE LECUNA SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.272.807 y 5.864.015, respectivamente, domiciliados: Calle Los Palosanos Casa S/N Sector Los Cocos, Carúpano Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermudez del Estado Sucre y Urb. La Marina Vereda 2 Casa Nº 10 Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, que entregara directamente a la Progenitora, asegurara a la Adolescente en el IPSFA.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), En caso que el progenitor por motivos de salud no pueda hacer entrega de la Obligación de Manutención su hija lo recibirá directamente en el hogar paterno. Y así se establece.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE PATIÑO FERNÁNDEZ Y ARACELYS DEL VALLE LECUNA SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.272.807 y 5.864.015, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, asimismo se ordena librar oficio ordenando levantar la medida decretada en la causa signada con el Nº 5540.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9676-12.
JMG/drm/.-
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