TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 9577-12.
DEMANDANTES: CÉSAR SAN VIVENTE Y YARUMY RODRÍGUEZ
DEMANDADOS: MARÍA DE BRAVO, CARLOS BRAVO Y DIOMELIS FONSECA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos CÉSAR SAN VIVENTE Y YARUMY RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Leomar Ambard, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.338, en su condición de abuelo y Tía Materno del niño Omisis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor del niño….”
Mediante comparecencia de las partes ciudadanos CÉSAR CLEMENTE SAN VICENTE, YARUMY RODRÍGUEZ, MARÍA VERDE BRAVO, CARLOS JOSÉ BRAVO Y DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.182.468, 14.311.429, 4.041.515, 1.490.488 Y 5.908.768, respectivamente, domiciliados todos en la Comunidad de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, en sus carácter de Abuelo Materno y Tía Materna los dos primeros nombrados, los siguientes nombrados son abuelos Paternos y Madre a fin, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño Omisis, de la manera siguiente:
ÚNICO “los familiares maternos (Abuelo y Tía), van a compartir con el niño los días Lunes de 10:00 de la mañana hasta 05:00 de la tarde, Miércoles de 10:00 de la mañana hasta 05:00 de la tarde, y viernes de 10:00 de la mañana hasta 05:00 de la tarde; además de los accionantes también pueden retirar al niño en casa de los abuelos paternos los ciudadanos MIRNA SAN VICENTE Y JUAN SAN VICENTES (Tíos Maternos). Seguidamente las partes se comprometen mantener la comunicación en caso de que necesiten alterar el Régimen de Convivencia Familiar”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CÉSAR CLEMENTE SAN VICENTE, YARUMY RODRÍGUEZ, MARÍA VERDE BRAVO, CARLOS JOSÉ BRAVO Y DIOMELIS MARGARITA FONSECA ESTRADA, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9577-12.-
JMG/drm/am.-
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