TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. Nº 5540- 07.
DEMANDANTE: ARACELYS LECUNA SERRANO
DEMANDADO: HUMBERTO PATIÑO FERNÁNDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Vista la presentes demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELYS LECUNA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.864.015, domiciliada en la Urbanización La Marina, vereda 11, casa N° 10, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Público, contra el ciudadano HUMBERTO PATIÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 9.272.807, domiciliado en calle Los Palosanos casa s/n, sector Los Cocos, y puede ser localizado en el Destacamento 78 de la Guardia Nacional donde se desempeña como Sargento en esta localidad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En esta misma fecha los prenombrados ciudadanos mediante Acto de Mediación llegaron a un acuerdo en el expediente N° 9676. nomenclatura interna de este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (Adolescente) Omisis, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se establece que en cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor le aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales, que entregara directamente a la Progenitora, asimismo asegurara a la Adolescente en el IPSFA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), En caso que el progenitor por motivos de salud no pueda hacer entrega de la Obligación de Manutención su hija lo recibirá directamente en el hogar paterno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y visto el acuerdo suscrito entre las partes ciudadanos ARACELYS LECUNA SERRANO y HUMBERTO PATIÑO FERNÁNDEZ, plenamente identificados, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se acuerda librar oficio al Director General de Personal del Instituto de Previsión Social las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), del Poder para la Defensa en la ciudad de Caracas, con la finalidad de SUSPENDER la medida decretada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciochos (18) días del mes de Julio de Dos Mil Doce.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 5540-07.-
JMG/drm/am.-
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